Acysos estuvo en la reunión de desarrolladores de la AEAT. En esta reunión se comentaron múltiples cambios que afectan directamente a sectores específicos o generales.
En este artículo se va a explicar las que afectan directamente a Odoo, desglosándolas en dos grupos, aprobadas y pendientes de aprobar, aunque ya hay Orden.
Aprobadas
Modelo 179. Sectorial.
Este nuevo modelo afecta directamente al sector de viviendas turísticas e inmobiliarias. Se deberá comunicar a la AEAT de cada alquiler indicando el propietario, inquilino, fechas de inicio y fin e importe del alquiler.
El objetivo de este modelo es controlar las rentas generadas por este sector y se informará mediante un XML con un webservice WDSL similar al SII. El primer año será anual, pero pasará a ser trimestral.
Más información: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Modelos__Procedimientos_y_Servicios/Ayuda_Modelo_179/Ayuda_Modelo_179.shtml
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Modelo 347.
Se modifica el art. 10, y ya no será necesario pedir prorrogar a febrero porque se establece como definitivo la presentación hasta febrero.
Más información: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-14901
Modelo 390.
Ámbito subjetivo de exonerados: para establecer expresamente que la realización de actividades por las que no exista obligación de presentar auto-liquidaciones periódicas no afectará a la exoneración de presentar el modelo 390 cuando se realicen simultáneamente con actividades en régimen simplificado y/o arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
Se elimina los tipos impositivos no vigentes y se crea una casilla en la que se incluirán en caso de una resolución administrativa o sentencia firmes con esto tipos.
Más información: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-14901
Modelo 303.
Modificación del 303 para añadir una casilla que indique si el sujeto pasivo esta exonerado a presentar el 390.
Más información: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-14901
Calidad de la información. TGVI Online.
Este nuevo sistema se aplicará paulatinamente a diferentes modelos de renta y declaraciones informativas. El impacto más directo en Odoo serán los modelos 347 y 190. Afectará desde el 2019. A partir del 2020 afectará a todos los modelos de declaraciones informativas.
El objetivo de AEAT es que no se introduzca ningún valor incorrecto, por lo tanto, no aceptarán ningún registro erróneo ni de validación ni de identificación.
El nuevo servicio permitirá validar las declaraciones de modo Online vía webservice. Si no validan todos los registros permitirá enviar la declaración pero sin los registros erróneos obligando a crear una declaración complementaria.
En este nuevo sistema ayudaría mucho integrar el Modelo 030 de tal forma que Odoo validase los datos de la empresa al crearla y evitar un registro erróneo por identificación.
Más información: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12385
Pendientes de aprobar
Modelo 190.
Añade dos nuevas subclaves nuevas 25 y 26 para declarar los rendimientos de trabajo en especie exentos para aquellas empresas o empleadores que prestan servicios de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores.
Añade una subclave nueva 27 para identificar claramente las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social exentas del IRPF.
Modelo 233. Sectorial.
Modelo sectorial que afectará a las guarderías y centros de educación infantil autorizados. Estos centros estarán a obligados a presentar anualmente los datos de los menores de 3 años o que cumplan 3 años en el ejercicios que estén en estos centros.
Este modelo incluirá los datos de identificación de los progenitores o tutores legales, la identificación del menor juntos los gastos anuales pagados.
El formato que se utilizará será CSV para facilitar la presentación en un sector en el que el 25% son autónomos o nanopymes. No existirá webservice ni ninguna comunicación máquina-máquina.
Otros temas tratados
Libro de IVA
El libro de IVA tendrá un formato normalizado de tal forma que todas las empresas deban presentar tanto el libro de facturas emitidas como recibidas en el mismo formato. El formato será CSV o Excel.
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.desarrolladores/Desarrolladores/_menu_/Documentacion/IVA/Modelo_303/Ejemplos_de_Libros_Registro_del_IVA_presentados_en_los_
formatos_XLS_y_CSV/Ejemplos_de_Libros_Registro_del_IVA_presentados_en_los_formatos_XLS_y_CSV.html